Las administradoras Generales de Fondos son demandantes de valores, a través de los fondos y carteras de terceros que administran.
Son sociedades anónimas especiales que se constituyen para la administración de recursos de terceros a través de Fondos Mutuos, Fondos de Inversión y Carteras de Terceros (de aquellas sometidas a la fiscalización de esta Comisión), regidos por la Ley N° 20.712.
Las administradoras son responsables por la administración de los recursos de los fondos, por cuenta y riesgo de los aportantes.
Por la gestión de los fondos, las administradoras pueden cobrar a estos aquella remuneración que establecen los reglamentos internos de cada uno de ellos.
Las administradoras Generales de Fondos son demandantes de valores, a través de los fondos y carteras de terceros que administran.
Son sociedades anónimas especiales que se constituyen para la administración de recursos de terceros a través de Fondos Mutuos, Fondos de Inversión y Carteras de Terceros (de aquellas sometidas a la fiscalización de esta Comisión), regidos por la Ley N° 20.712.
Las administradoras son responsables por la administración de los recursos de los fondos, por cuenta y riesgo de los aportantes.
Por la gestión de los fondos, las administradoras pueden cobrar a estos aquella remuneración que establecen los reglamentos internos de cada uno de ellos.