Instituciones autorizadas para el desarrollo del giro bancario, supervisadas por la Comisión para el Mercado Financiero..
Los bancos son sociedades anónimas de giro exclusivo que «se dedican a recibir en forma habitual dinero o fondos del público, con el objeto de darlos en préstamos, descontar documentos, realizar inversiones, proceder a la intermediación financiera, hacer rentar esos dineros y, en general, realizar toda operación que le permita la ley».
Los servicios ofrecidos por los bancos son los que se encuentran autorizados en la Ley General de Bancos y se pueden resumir en los puntos siguientes:
Los préstamos los conceden los bancos a clientes que necesitan financiamiento.
Los bancos permiten a sus clientes tener líneas de créditos u otros tipos de crédito, esto es, disponer de dinero sin tenerlo.
Las condiciones de los préstamos y las líneas de crédito varían de caso a caso y dependen de una evaluación de riesgo que haga el banco del cliente en particular.
Son los servicios que los bancos prestan a sus clientes y que consisten, fundamentalmente, en aceptar cheques y órdenes de transferencia de dinero de una cuenta a otra.
Asimismo, las transacciones pueden llevarse a cabo a través de cajeros automáticos o plataformas electrónicas.
Las sucursales de bancos extranjeros son representaciones de bancos extranjeros para que actúen como agentes de negocios de sus casas matrices, pero no pueden efectuar actos propios del giro bancario, en especial captar o recibir dinero del público.